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La ley y el ciclismo.

Sir_sproket

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No he visto nada por el foro, así que aquí os dejo lo que dice la ley. Para quien tenga alguna duda lo pueda consultar. Creo que es algo que debería de estar con chincheta, para que todos lo podamos encontrar a la primera.

ALUMBRADO:
Si se circula por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda.

El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente:
En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.

La bicicleta estará dotada de elementos reflectantes. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán, además, una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

TIMBRE:
el artículo 22 del Reglamento de vehículos señala que los ciclos para poder circular deberán disponer de un timbre, prohibiéndose otro aparato acústico distinto de aquél.

CASCO:
El casco de protección, homologado,es obligatorio para conductores y ocupantes de bicicletas,si circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.

MÓVILES Y RECEPTORES:
Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

PASAJEROS:
En bicicletas, para una persona,solo se permite llevar un pasajero,en asiento adicional homologado,si éste es menor de siete años y el conductor mayor de edad.

TASA DE ALCOHOLEMIA:
La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos
por litro) también afecta a los ciclistas que están obligados, como otros conductores,a someterse al preceptivo test de alcoholemia.

ANTES DE INCORPORARSE A LA CIRCULACIÓN E INICIAR LA MARCHA:
Hay que comprobar, mirando hacia atrás, que no se acercan otros vehículos o bien que están suficientemente lejos.
Es obligatorio, también,señalizar la maniobra al resto de los usuarios de la vía, extendiendo el brazo horizontalmente a la altura del hombro.

CUANDO SE CIRCULA POR LA CIUDAD:
Hay que hacerlo lo más próximo posible a la derecha de la vía.
Si se va en grupo se podrá circular en columna de a dos, como máximo.
Si hay poca visibilidad o el tráfico se complica, por seguridad,se circulará en hilera, de uno en uno.

PRIORIDAD DE PASO:
Se tiene prioridad de paso, respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado.

También se tiene prioridad de paso cuando el vehículo de motor vaya a girar, a la derecha o a la izquierda, para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo o cuando circulando en grupo el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

En cuanto al orden de prioridad en los pasos que por su estrechez no permita el paso simultáneo de dos vehículos y no exista señalización que lo regule se establece un orden en función de la dificultad de maniobra y las bicicletas junto con las motocicletas y los ciclomotores de dos ruedas se encuentran en el último lugar,de forma que, deberán ceder el paso al resto de vehículos por entender que son más fáciles de maniobrar.

SE DEBE CEDER EL PASO:
Ante un paso para peatones debidamente señalizado o cuando se vaya a girar, para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya paso para estos.

AL APROXIMARSE A UNA INTERSECCIÓN O CRUCE:
La preferencia de paso se verificará, siempre, atendiendo a la señalización que la regule:
Ya sea un agente con el brazo levantado verticalmente o con el brazo o brazos extendidos.
También ante una señal luminosa como la luz roja del semáforo o la luz amarilla no intermitente, salvo que el ciclista se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda parar,antes del semáforo, de forma segura.
O ante una señal vertical de ceda el paso si vinieran otros vehículos por una vía preferente.
Y siempre ante una señal horizontal de detención obligatoria o Stop.


PARA PARAR O ANTE LA NECESIDAD DE FRENAR BRUSCAMENTE:
Hay que indicarlo moviendo el brazo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos.
*(Digo yo, que si la parada es brusca, no nos de tiempo a realizar esos movimientos. Ademas por seguridad más vale no soltar las manos del manillar)


GIRO A LA DERECHA:
Hay que situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y comprobar si la situación de los demás usuarios de la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, de la siguiente forma:
Brazo en posición horizontal, con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el giro va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba si va a girar hacia el lado contrario.


GIRO A LA IZQUIERDA: SI LA VÍA ES DE SENTIDO ÚNICO
Hay que situarse, lo más cerca posible,al borde izquierdo de la calzada y señalizar con suficiente tiempo la maniobra, extendiendo horizontalmente el brazo izquierdo a la altura del hombro y con la mano
abierta hacia abajo o con el brazo derecho doblado hacia arriba y la palma de la mano extendida.

GIRO A LA IZQUIERDA:SI LA VÍA ES DE DOBLE SENTIDO:
Hay que ceñirse a la marca longitudinal de separación o mediana y si ésta no existiese al eje de la calzada,sin invadir la zona destinada al sentido contrario.

GIRO A LA IZQUIERDA:SI LA VÍA TIENE UN CARRIL ACONDICIONADO PARA ESTE GIRO:
Ya sea urbana o interurbana, hay que situarse en él, con suficiente antelación, y girar cuando la señalización existente lo permita.


GIRO A LA IZQUIERDA:SI LA VÍA INTERURBANA NO DISPONE DE UN CARRIL ACONDICIONADO
Para el giro a la izquierda, hay que colocarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.


CUANDO SE CIRCULE POR UNA VÍA INTERURBANA:
-SI EXISTE VÍA PARA CICLISTAS:
Ésta estará indicada con las correspondientes señales.

-SI NO EXISTE VÍA PARA CICLISTAS:
En el caso de que no exista vía,o parte de ella que esté especialmente destinada a las ciclistas,hay que circular por el arcén de la derecha si fuera transitable o suficiente, y si no lo fuera, se utilizará la parte imprescindible de la calzada.
Únicamente se podrá abandonar el arcén en descensos prolongados con curva, cuando razones de seguridad lo permitan, excepto si se circula por una autovía.

PARA EFECTUAR UN ADELANTAMIENTO:
Hay que advertirlo con antelación, y comprobar que existe el espacio suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulan en sentido contrario. La distancia lateral con el vehículo
al que se adelanta no será inferior a 1´50 m.

No se considera adelantamiento el producido entre ciclistas que circulen en grupo.


CIRCULACIÓN POR AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS:
Los ciclistas tienen prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías.
No obstante, los conductores mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal lo prohíba por razones justificadas de seguridad vial, en cuyo caso, un panel indicará un itinerario alternativo.

En el supuesto de que los ciclistas circulen junto con un vehículo de protección y acompañamiento hay que tener en cuenta que tanto el conductor como el personal auxiliar deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
La utilización del carril habilitado para VAO y los carriles en sentido contrario al habitual por motivos de fluidez , está prohibida a ciclos y ciclomotores.


VELOCIDADES:
Las bicicletas deberán respetar los limites establecidos,siendo su velocidad máxima de 45 km/h. Pudiendo rebasar esta velocidad aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
En los carriles-bici las limitaciones de velocidad la pondrá cada ayuntamiento,indicándolas mediante señales, ya sean verticales u horizontales. En caso de no existir dichas señales se podrá circular a la velocidad máxima permitida en la vía por la que discurra el carril. También habrá que estar atento a las diferentes ordenanzas locales sobre bicis.(velocidades,circular por las aceras o no.......)



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Sir_sproket

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TRANSPORTE DE LA BICICLETA:
En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "v" invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.



NUEVAS NORMAS A PARTIR DE MAYO DE 2014

EL CASCO sera OBLIGATORIO en cualquier tipo de vía, para los menores de 16 años.

Se permite circular por debajo del límite de velocidad establecido. Que es cuando se circula a menos de la mitad de la velocidad máxima de la vía, es decir, que si el máximo es 100 el limite mínimo es 50.
*(Antes no se podía y menos mal que no se han puesto a multar, porque en prácticamente cualquier carretera vamos a menos y en todos los puertos fijo.)

También se refuerza la seguridad para el ciclista:
El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.

Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.

En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
 

306tariffa

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Muy interesante, pero me sigue quedando la duda de si es posible le transportar la bici dentro del coche y, de serlo, como se ha de llevar. Yo tinte los cristales y me entra abatiendo el respaldo del asiento trasero izquierdo. Solo he de quitar la rueda delantera y el sillín. Aparte la sujeto con pulpos. La llevo así porque me fue más barato tintar los cristales que una barra más portabicis y no digamos ya que una bola de remolque. Y total, la muevo una o dos veces al mes unos 30km. Y los cristales tintados me quitan el sol para la chiquilla. Los iba a tintar de todos modos, solo que pensando en la bici, lo hice del color más oscuro.

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Sir_sproket

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Dentro del coche se puede llevar siempre que vaya sujeta, la bici, la rueda que quitas y cualquier otra cosa que pueda salir despedida. Bolsa de deporte, maleta, cajas, lo que sea. Le que lleves dentro del coche en caso de accidente o frenazo brusco no debe moverse. Si llevamos algo por ahí danzando nos pueden multar.
 

Japegu

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Muy buen tema, enhorabuena @Sir_sproket :guiñar:. Y tienes razón, no recuerdo que haya nada de esto (por lo menos con un tema propio) y podría estar como tema fijo, lo propongo.

@ImTheDanger, ¿qué te parece?
 

306tariffa

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Dentro del coche se puede llevar siempre que vaya sujeta, la bici, la rueda que quitas y cualquier otra cosa que pueda salir despedida. Bolsa de deporte, maleta, cajas, lo que sea. Le que lleves dentro del coche en caso de accidente o frenazo brusco no debe moverse. Si llevamos algo por ahí danzando nos pueden multar.
Perfecto entonces. Entre los pulpos con los que sujeto la bici, la rueda que quitó y el caballete cuando lo llevo, y el respaldo que queda sin abatir, que hace imposible que la bici se mueva hacia adelante, no debería tener problemas con la autoridad.

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ImTheDanger

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Un tema muy interesante. Cuando tenga un momento me lo leo con calma, que hay que estar informado.
Muy buen tema, enhorabuena @Sir_sproket :guiñar:. Y tienes razón, no recuerdo que haya nada de esto (por lo menos con un tema propio) y podría estar como tema fijo, lo propongo.

@ImTheDanger, ¿qué te parece?
Por supuesto, puedes ponerlo como tema fijo :)
 

Sir_sproket

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Puntualizacion:
en ciudades con normativa propia/ordenanza municipal, se aplica esta.
Por ejemplo, si circulas por el carril de más a la derecha posible en Barcelona, te crujen. Hay que ir por el izquierdo, además de que el derecho, en la mayoria de calles, es carril BUS y está absolutamente prohibido circular en bici por él.

Enviat des del meu SM-G900F usant Tapatalk

Si, lo que he puesto es genérico para todo el estado. Después cada comunidad e incluso cada ciudad puede tener su normativa. Ahí mejor que cada cual mire donde resida, porque si no hace falta un foro solo para eso jaajja.
 

Sir_sproket

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¿Entonces es cierto que un ciclista tiene que dejar una separación de mínimo 1.5metros al adelantar un coche?
Si, lo mismo que esta prohibido adelantar por la derecha.
Si los vehículos están parados, entonces no es adelantamiento, y podemos pasa cerca.
Y por la derecha, si están parados o van a girar a la izquierda. Dentro de ciudad, si hay varios carriles en el mismo sentido, también pero guardando el 1,5m.
 

GODSWIND

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Ok, muchas gracias, ahora ya tengo criterio para saber si cuando vaya en coche y quiera adelantar a un ciclista debo dejar 1.5m o pasarle rozando. Si no respetan yo tampoco, hay que jugar con las mismas reglas.

Sorry si ofendo a alguien, pero yo cuando coja la bici respetaré todo.
 

Manoloca

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Hay quien se va a países subdesarrollados a ayudar o regala comida a vecinos que lo están pasando mal... Podemos hacer lo mismo que el resto en muchas cosas. Tú sabrás a quien te quieres parecer.
Tampoco pretendo ofender!
 

Japegu

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Ok, muchas gracias, ahora ya tengo criterio para saber si cuando vaya en coche y quiera adelantar a un ciclista debo dejar 1.5m o pasarle rozando. Si no respetan yo tampoco, hay que jugar con las mismas reglas.

Sorry si ofendo a alguien, pero yo cuando coja la bici respetaré todo.

:muerto:???

Bueno, por tu bien, yo te recomendaría que siempre respetases, aunque otros no respeten. Sobretodo cuando estés en una posición de superioridad.

Si todos jugásemos con las mismas reglas, esto sería la jungla. Imagina que un niño pequeño te da un puñetazo, no creo que le respondas dándole un puñetazo tu porque hay una desproporción. ¿Me explico?
 

Htx7000

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Y que sepais también que se puede adelantar a un ciclista/grupo aunque lo hagas en una linea contínua...dejando su correspondiente separación.
 

GODSWIND

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Lo de la línea continua ya lo sabía y siempre he adelantado con mas de 1.5m. Lo que más me molesta son los ciclistas que les suda todo. Si nadie les pita ni les dicen que lo hacen mal lo van a seguir haciendo mal. A mi me gusta dar clases de circulación gratis.
 

Sir_sproket

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@GODSWIND me parece que lo que has dicho de de usar las mismas reglas no lo has pensado mucho.
Esta claro que las normas las tenemos que cumplir todos. Pero por muy cerca que pase un ciclista de un coche, dudo mucho mucho mucho que ponga en riesgo la vida del conductor o de cualquier ocupante del vehículo. Ademas, si un ciclista adelanta a un coche, en la mayoría de los casos, el coche estará parando, o a una velocidad muuuuyyyy reducida, ya sea por caravana o lo que sea. Así que en esos casos, podría pasar, lo mismo que en esos casos la distancia que mantenemos con el de delante al ir en coche ya no se tiene en cuenta. Pero suponiendo que vayas a 60 con tu coche y aparezca yo, que soy un "Pro :lol::lol:" y te adelante, si me arrimo mucho a ti, el que tiene todas las de darse el ostion soy yo.
Y si es el coche el que pasa cerca de un ciclista, con el aire del rebufo simplemente le puede tirar. Y a nada que toque el coche a un bici puede matar a la persona que va en ella. Así que NO!!!! NO SON LAS MISMAS REGLAS!!!!
Es mas, no tendría ni que ser necesario que hiciesen obligatoria la distancia de seguridad al adelantar a un ciclista. Es simplemente el respeto a la vida de los demás. Y quien no sea capaz de comprender y respetar algo tan básico, no debería conducir ningún vehículo, vamos no debería ni de salir de casa.
 

Htx7000

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Lo de la línea continua ya lo sabía y siempre he adelantado con mas de 1.5m. Lo que más me molesta son los ciclistas que les suda todo. Si nadie les pita ni les dicen que lo hacen mal lo van a seguir haciendo mal. A mi me gusta dar clases de circulación gratis.
Pues llámame raro...pero yo siempre intento cuidar al débil, por muy impruedente que sea...
 
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