Aunque hay a quien le parece que el tema de eMTB esta hace tiempo claro y zanjado, al irrupción/generalización de motores de alta potencia máxima que pueden mantener de forma continuada, con un "pico" formal que puede ser sostenido hasta que se gasta la batería, por una parte, y por otra parte, la próxima llegada con cambio de marcha continuo integrado en la electrónica del motor, con correa de transmisión, hace que el panorama cambie, dando lugar a una revisión en toda la extensión.
Da para abrir un tema especifico nuevo. ¿quién se anima?
Los argumentos de que si "me divierte/beneficia" tiene que ser bueno y aceptable, o que si se aprovechan los vacíos legales, no es un fraude de ley, no se sostienen, a poco que se rasque.
También es un falsa la argumentación la que reivindica los aumentos de potencia como necesidad y consecuencia del "progreso tecnológico", o que afirma no tiene sentido mantener los limites "del pasado" que se han quedo obsoletos, dado que hoy en día es posible meter muchos kw en un pequeño motor eléctrico. El limite de potencia no fue establecida por una frontera p incapacidad tecnológica del pasado, ahora sobrepasada por la ingeniería.
La razón por la que a las ebikes se les empezó a dar, y por ahora es así, el tratamiento legal privilegiado de bicicletas, no es por que tengan pedales funcionales (también las vespino los tenían y legalmente se clasificaban como bicicletas hasta el año 1998, en que una actualización de la legislación acabó con el fraude de ley), si no por que se les imponía unas limitaciones que permitían equiparar a ciclistas poco entrenados, a las prestaciones de un ciclista no profesional bien muy bien entrenado, cuyo FTP raramente supera los 250 w, hace 50 años y ahora también, eso no ha cambiado. Por otro lado, el límite de velocidad se estableció pensando probablemente en usos urbanos, que fueron el inicio de la movilidad eléctrica, y para acotar indirectamente la potencia, ya que superar el milite de velocidad es mas fácil de detectar que superar el de potencia. Posiblemente, el uso no urbano, de carretera, podría necesitar modificar el límite, pero con un estricto mantenimiento de la potencia máxima entregada, cosa que no es sencillo de supervisar.
Una ebike técnicamente cae dentro de la clasificación del reglamento (UE) nº 168/2013 vigente como un ciclo de motor, L1e.a.
"L1e-A | Ciclo de motor |ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 1000 W "
Si la potencia neta continua máxima supera los 1000W a es ya un vehículo L1e-B , Ciclomotor de dos ruedas.
Hay que darse cuenta que el texto hace referencia a "potencia neta continua máxima", por lo que en el momento que se estime oportuno, y sin necesidad de modificar la legislación, se puede acabar el privilegio a todo los que exceda una entrega de mas de 250 w de forma continuada (si puedes mantener el modo, hasta que se agota la batería, es uso continuado; o si es de menos de un minuto sin limite de inicios). En este momento hay motores que no sólo dan la potencia máxima en un arranque o acelerón, si no de forma sostenida y enlazando un "pico" con otro , Si Avinox permite parametrizar esto a gusto de la "libertad" y "responsabilidad" del cliente, "que es lo que demanda el cliente", por muy homologados que estén, están en fraude de ley,
Fraude de ley: "consiste en realizar una conducta con aparente legalidad (al amparo de una norma de cobertura) con el fin de conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a otra norma fundamental (norma defraudada)"
No me extrañaría que los fabricantes europeos, que también participaban del mismo y disimulaban cabildeaban con la UE para que se hiciera la vista gorda, a partir de ahora, al sentirse desplazados y sin nada que perder , den una patada al tablero, y sean ellos mismos quienes ponga pie en pared y sean promotores de la denuncia de los excesos, que quizá han procurado sortear, ya ahora les hace quedar fuera del mercado.
En definitiva:
En la medida que las máquinas motorizadas se comportan como una bicicleta conducida por un ciclista, con potencia mantenida máxima 250 W, se les han excepcionado de considerarlas ciclos de motor L1e.A , y se han asimilado sin discriminación a bicicletas, ya que la asistencia se limita a una ayuda que facilita desenvolverse de forma equivalente a un buen deportista ciclista.
En la medida que las prestaciones potencia/par se alejan de las típicas las de una ciclista, su uso empieza a alejarse de lo que es ciclismo como deporte, para entrar en el ámbito del moto-ciclismo, otro deporte, todo lo cansado, exigente y divertido que quieras, pero otro deporte, y las limitaciones de prestaciones para dar uno u otro tratamiento cobran pleno sentido.
Algo similar pasa con las carabinas de aire comprimido, hasta un energía de 24 julios (16 julios en UK), son de libre uso sin necesidad de licencia de armas, inspecciones, guarda bajo llave, (solo necesitan una simple tarjeta de armas expedida por ayuntamiento si se transportan fuera del domicilio)..Y esto es así, no porque no se pudiera antes de 1993 (de cuando data la legislación) construir carabinas de mas energía, sino por que se establecen limites de categoría, a partir de los cuales se sale una clasificación y se entra en otra, se sale de un deporte y se entra en otro.
Por mucho que argumentes que la carabina es de aire comprimido ( equivalente al "tiene pedales y hay que usarlos"), si supera ese limite, por mucho que te divierta usarla, se considera una arma de fuego ¿Están prohibidas?. No, en absoluto, existen carabinas de aire comprimido, desde hace tiempo, de mas energía que escopetas de postas, pero las restricciones de uso aumentan, y entonces no se les asimila a un "deporte libre", si no a una arma, que necesita licencia de armas tipo E (otorgada por la Guardia Civil) y cumplir con los mismos requisitos de registro y cupo que las armas deportivas o escopetas. En ningún caso se venden con una ruleta o dial abierto que puedas modificar para cambiar su potencia dejándola al criterio de la "libertad" y "responsabilidad" del comprador.