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Garantía bici comparada de segunda mano

Nuwawaku

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Hola, buenos días foreros, que tal? Como va eso riders?
Bueno os comento unas dudas que me surgen, compre una bici doble de segunda mano con contrato de compraventa, todo en condiciones, la cuestión es que llevo casi unos 300kms con ella y me ha empezado a hacer un ruido, creo que es el eje de pedalier, esta tarde la llevo a un taller oficial de la marca de la bici, la cuestión es que la bici es de Andalucía y yo soy de Aragon, no sé si al ser una tienda diferente a la cual compro la bici el primer dueño me cubrirá la garantía, el cuadro está registrado en la web de la marca de la bici pero no a mi nombre, alguien me podría asesorar en tema, gracias de antemano, salud y kms !!
 

mikimono

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Las garantías por norma general solo cubren al primer dueño.
Es decir: tu bici no está en garantía si la gestionas tu (y más aún, teniendo en cuenta que el anterior dueño la ha registrado a su nombre).
Tendrás que intentar decir que fue un regalo o algo así.
Yo evitaría decir que la compraste de segunda mano.
A ver si tienes suerte.

De todas formas, no creo que cubra ruidos, a no ser que sea por rotura de alguna componente.
Seguramente sea un tema de engrase y eso es un tema de mantenimientos con lo que seguramente te lo cobren.

No dices la marca pero te pongo como ejemplo las condiciones de Orbea:

COBERTURA​

  • ORBEA garantiza todos los productos que fabrica y/o distribuye, durante los dos primeros años desde su adquisición, por cualquier defecto de conformidad de los mismos. Esta garantía solo será válida para el comprador original del producto...
 

Salvis

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Buenas,

Por ley la garantía obligatoria de 2 años cubre el bien adquirido independientemente del dueño ya que es eso, una garantía obligatoria.

Otra cosa son las garantías accesorias que un producto pueda tener como es el caso de la garantía de por vida en el cuadro de una bici. Como esas garantías no son obligatorias sinó que son ofrecidas por el fabricante/vendedor del producto este puede incluir las condiciones que quiera sobre esa garantía y la más normal es que la garantía de por vida solo cubra al primer propietario o que el uso no puede para competición.

A parte de eso, si al comprar la bici hiciste un contrato de compra venta, el vendedor responde de los "vicios ocultos" del bien adquirido durante los primeros 6 meses des de la compra. Imagina que te venden un cuadro fisurado y que la fisura no se detectó durante la transacción. En teoría eso sería un vicio oculto por el que el vendedor debería responder.

Respecto a llevar la bici a una tienda diferente de donde se compró, la garantía la da el fabricante con lo que si esa tienda es distribuidor oficial de la marca debería tramitar la garantía, en caso contrario deberías contactar con el fabricante.

Saludos.
 

señorbiela

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Yo creo que estamos mezclando churras con merinas... Y me explico:

Por un lado, las bicis, pongamos de ejemplo una Orbea, poseen una garantía de fábrica. En este caso, al ser Orbea, el cuadro está garantizado de por vida. Hasta aquí todo correcto.
Si Orbea dice que solo cubre al primer dueño, algo lógico por otra parte, la garantía no corresponde en tu caso. Ojo, Orbea, o la marca que sea, no tiene por qué cubrirte nada.

Otra cosa es que hayas comprado la bici de segunda mano a una tienda física, con contrato de por medio. En ese caso, y solo en ese caso, sí tienes un año de garantía desde la fecha de la compra. Pero aquí viene la diferencia con lo anterior, pues la garantía NO te la ofrece Orbea, sino la tienda que te ha vendido la bici.

Como creo que has llevado la bici a la tienda de la marca de tu localidad, esta, convenientemente te ha dicho que no cubre la garantía, pues no eres el primer dueño.
Debes de ponerte en contacto con la tienda que te vendió la bici, y ella, y solo ella, debe de ofrecerte la garantía.

Cuando se trata de compraventa entre particulares no existe un año de garantía, tan solo vicios ocultos que es un fregado en el que no conviene meterse, por cierto. Son difíciles de probar y valen pasta (juicio).

Tengo mis dudas si alguien vende una Orbea dentro de los dos primero años de garantía oficial. No creo que importe que haya cambiado de dueño. Cuando sí exime Orbea de la garantía oficial es cuando han pasado dos años y el dueño también. Ejemplo: compro una bici de segunda mano con dos meses de antigüedad, al tramitar la garantía al mes siguiente entiendo que se encargaría la casa oficial, Orbea en este caso. Es algo que tendría que consultar, evidentemente, pero creo que es así si no recuerdo mal. Hace ya 16 años que no trabajo de esto, pero creo que es así. Eso sí, a partir del segundo ya no aplica la garantía obligatoria oficial, por lo que si hay cambio de dueño, Orbea no realizaría la operación.

Para terminar, solo decirte que el ruido en el eje de pedalier seguramente se deba a que le ha entrado suciedad. Con una limpieza se soluciona. Esto ocurre en las bicis nuevas también.


Espero que te haya servido.
 

Glaudrem

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Creo que con "contrato de compra-venta" se refiere a que han tenido a bien firmar un papel donde se pone que la bici con bastidor "XXX" pasa de Pepito a Fulanito y no ha sido robada. Eso está muy bien porque certifica, por ejemplo, que ahora Pepito no pueda interponer una demanda por robo de bicicleta, o que no aparezca un tercero Menganito diciendo que la bici es suya, que Pepito se la robó y te la vendió. Por esa parte OK.

Ahora, salvo que hayáis incluido alguna cláusula donde se ponga que la bici está recién revisada, que no tiene taras, asegurada contra caídas de meteoritos o cohetes chinos, etc... Los bienes de segunda mano son "tal como son", es decir, si el cuadro tiene una raja más grande que la de Carmen de Mairena debajo de una pegatina y no te has dado cuenta, pues ... seguro que la próxima vez ya no te la cuelan, pero en esta poco que hacer.

Finalmente, si como dicen has comprado una bicicleta de segunda mano pero en una tienda, tiene que ofrecerte una garantía, dado que para eso te está cobrando un impuesto y está metiendo su margen.

Por último, posiblemente no sea nada y te estás haciendo pajas mentales con el juguete nuevo, como nos pasa a todos. Posiblemente nada que no se vaya con sacar, limpiar y engrasar. No se si es necesario siquiera que lo lleves al taller de la marca, pero si así te quedas más tranquilo, adelante.
 

mikimono

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A mi cuando comenta lo de "contrato de compra-venta" me suena más a trato entre particulares.
Una tienda el contrato sería el ticket o factura que te tienen que emitir.
 

Salvis

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A mi cuando comenta lo de "contrato de compra-venta" me suena más a trato entre particulares.
Una tienda el contrato sería el ticket o factura que te tienen que emitir.
Buenas,

Personalmente he comprado dos bicis de segunda mano, en ambos casos hemos firmado con el vendedor un contrato de compra venta en el cual se especifican los datos de vendedor y comprador (nombre, dni, etc), los de la bici (marca, modelo, número de serie y año de fabricación) y por supuesto el precio pagado haciendose especial mención que el propio contrato sirve como comprobante del pago.

Además también se ha puesto por escrito que en caso de encontrar algún vicio oculto, el VENDEDOR responderá dentro de los seis meses siguientes al de la fecha de suscripción de este contrato, quedando fuera de esta garantía las piezas y elementos de desgaste por uso, cuales son cubiertas, cadena, cinta de manillar, cámaras, etc.

Des esta forma y como han comentado el comprador queda cubierto en cuanto a que el vendedor no le podrá denunciar por robo, o por no haber pagado ya que el contrato especifica que el pago se ha producido. El contrato también es una prueba de propiedad de la bici para, por ejemplo, en caso de robo y de cara a la aseguradora o para la denuncia.

En mi caso al negociar la compra de la bici pido que se firme este tipo de contrato y si el vendedor pone pegas no compro la bici puesto que si todo está bien no debería haber problema en establecer este contrato.

Saludos,
 

señorbiela

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Lo de los vicios ocultos os comento: da igual que venga o no en el contrato. El comprador siempre va a poder hacer uso de ese derecho si así lo estima oportuno.
La que quería decir en mi anterior mensaje era que es un follón, ya que el comprador deberá atestiguar que la avería producida era anterior a la compraventa. Y eso no es tan fácil como parece.
 

Glaudrem

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Buenas,

Personalmente he comprado dos bicis de segunda mano, en ambos casos hemos firmado con el vendedor un contrato de compra venta en el cual se especifican los datos de vendedor y comprador (nombre, dni, etc), los de la bici (marca, modelo, número de serie y año de fabricación) y por supuesto el precio pagado haciendose especial mención que el propio contrato sirve como comprobante del pago.

Además también se ha puesto por escrito que en caso de encontrar algún vicio oculto, el VENDEDOR responderá dentro de los seis meses siguientes al de la fecha de suscripción de este contrato, quedando fuera de esta garantía las piezas y elementos de desgaste por uso, cuales son cubiertas, cadena, cinta de manillar, cámaras, etc.

Des esta forma y como han comentado el comprador queda cubierto en cuanto a que el vendedor no le podrá denunciar por robo, o por no haber pagado ya que el contrato especifica que el pago se ha producido. El contrato también es una prueba de propiedad de la bici para, por ejemplo, en caso de robo y de cara a la aseguradora o para la denuncia.

En mi caso al negociar la compra de la bici pido que se firme este tipo de contrato y si el vendedor pone pegas no compro la bici puesto que si todo está bien no debería haber problema en establecer este contrato.

Saludos,
Por supuesto, cuando tratas con gente seria no tiene que haber problema. Otra cosa es cuando alguno se ha pegado la hostia padre y quiere cambiar de bici, es una robada, está intentando engañar al otro... en fin, caraduras los ha habido siempre y tontos que picamos, también.

Una cosa que me "escama" del tema de compraventa: Cómo hacéis para probar/que el comprador pruebe la bici? Le pedís algo de "fianza"? Os montáis en otra bici y váis con él y confiáis en que, si sprinta, vosotros váis a poder sprintar más que el?
 

Salvis

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Por supuesto, cuando tratas con gente seria no tiene que haber problema. Otra cosa es cuando alguno se ha pegado la hostia padre y quiere cambiar de bici, es una robada, está intentando engañar al otro... en fin, caraduras los ha habido siempre y tontos que picamos, también.

Una cosa que me "escama" del tema de compraventa: Cómo hacéis para probar/que el comprador pruebe la bici? Le pedís algo de "fianza"? Os montáis en otra bici y váis con él y confiáis en que, si sprinta, vosotros váis a poder sprintar más que el?
Hace poco cuando compré la Specialized Enduro Comp 29 de ocasión le dejé el DNI al vendedor mientras yo iba a probarla.

La primera vez el vendedor no me pidió nada, claro que tenía mi coche aparcado justo ahí y me había hecho 600 km para ir a ver la bici. Si me llevo la bici me dejo el coche y hacer los 600 km en bici, como que no.

En los dos casos firmamos contrato de compra venta.

Saludos.
 

toletani

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Lo primero que debemos tener en cuenta respecto a esta materia, es que si la compraventa del bien usado se realiza entre particulares, no aplica la legislación de consumo (y en especial el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), sino el Código civil. Como consecuencia de esta diferente legislación aplicable y a los efectos de la garantía, el comprador sólo podrá reclamar ante los tribunales por cualquier defecto que el bien usado tenga por plazo de seis meses y no de un año (plazo por el que responden los vendedores profesionales por venta de un bien usado, y que se eleva hasta los dos años cuando el bien es nuevo).

Además del comentado plazo de garantía aplicable, es importante tener en cuenta que para poder exigir responsabilidad al vendedor de un bien usado, debe acreditarse la existencia de un defecto interno y grave desconocido por el comprador al momento de adquirirlo; un defecto de tal entidad que hubiera hecho que el comprador bien no hubiese efectuado la compra, bien habría pagado menos. No existe sin embargo responsabilidad del vendedor por defectos manifiestos al momento de comprar el bien usado.

Esta garantía en el caso de los bienes usados si tuviese algún defecto permite desistir del contrato, abonándose al comprador los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, pero si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
 
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