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¡Queda prohibido andar en bici!

Sir_sproket

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Una de las cosas que aparecen el el decreto del gobierno, es que se prohibe el uso de la bicicleta con fines ludicos. Han tenido que prohibirlo, porque como la gente es gilipollas seguia saliendo. Lo tienen que prohibir porque ellos por si solos no pueden pensar mas alla de su manillar. Son muchas las paginas, en las que se recomendaba incluso salir, a las que les he mandado mensajes para decirles que era una irresponsabilidad. Paginas como Danos 1 segundo, que velan por nuestra seguridad. Estos han rectificado y hasta me mandarón mensaje disculpandose y borrando todo. Y varias otras también lo borrarón y pusierón que lo mejor era quedarse en casa. Otras como ciclosfera, en vez de borrarlo, lo han adornado "quedate en casa, pero si tienes que salir usa la bici", en fin. Que nos tengan que prohibir ciertas cosas...
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corredoiras

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Estos de brujulabike se columpiaron con lo de Italia y ahora intentan arreglarlo haciendo de nuevo el ridículo.

En ningún lado dice el decreto qué medios de transporte se deben usar para los desplazamientos autorizados.

Si titulasen "Prohibido andar en bici con fines recreativos" pues lo aceptaría, pero no, han ido a por otro título engañoso para atraer visitas.

Por cierto: que yo sepa el decreto tampoco dice que está prohibido usar la bici con fines lúdicos, sino que es algo que se deduce de la lista de razones válidas para circular por vías públicas.
 
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Sir_sproket

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Estos de brujulabike se columpiaron con lo de Italia y ahora intentan arreglarlo haciendo de nuevo el ridículo.

En ningún lado dice el decreto qué medios de transporte se deben usar para los desplazamientos autorizados.

Si titulasen "Prohibido andar en bici con fines recreativos" pues lo aceptaría, pero no, han ido a por otro título engañoso para atraer visitas.

Por cierto: que yo sepa el decreto tampoco dice que está prohibido usar la bici con fines lúdicos, sino que es algo que se deduce de la lista de razones válidas para circular por vías públicas.
No, no pone que no se pueda andar en bici, ni en patinete, ni en nave espacial. Joder a ver si ahora hay que especificar en qué y como. Que bien clarito esta. Pero quien quiera salir que lo haga. Después que no llore.

Artículo 7.

y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la
restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
 

jllc

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Estos de brujulabike se columpiaron con lo de Italia y ahora intentan arreglarlo haciendo de nuevo el ridículo.

En ningún lado dice el decreto qué medios de transporte se deben usar para los desplazamientos autorizados.

Si titulasen "Prohibido andar en bici con fines recreativos" pues lo aceptaría, pero no, han ido a por otro título engañoso para atraer visitas.

Por cierto: que yo sepa el decreto tampoco dice que está prohibido usar la bici con fines lúdicos, sino que es algo que se deduce de la lista de razones válidas para circular por vías públicas.

Sentido común , toca quedarse en casa, y a partir de mañana , ir a currar ,volver a casa,etc... salir para lo estrictamente necesario,no le demos más vueltas.
 

Sir_sproket

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Lema89

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La verdad es que es una faena...pero es lo que toca!!

Y básicamente no por el tema multas...y es verdad que saliendo sólo, la posibilidad de contagiarte o contagiar a alguien es muy reducida...pero el tema aquí básicamente es el tema de cuidar de los recursos.

Si ahora salimos en bici y por mala suerte tenemos un accidente que requiera atención hospitalaria... primero vamos a tardar más de lo normal en ser atendidos por la saturación de los hospitales, y segundo...van a gastar tiempo en nosotros cuando deberíamos haber "colaborado" quedándonos en casa y dejar los recursos para las cosas de verdad necesarias.

Y os lo digo de primera mano...yo que ahora voy a hincharme a turnos de guardia, sería el primer interesado en salir "a desconectar" con la bici...pero cuando hay cosas importantes....no queda otra que priorizar.

Yo de momento ya me estoy mirando de pillar un bkool!
 

Jesber77

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No, no pone que no se pueda andar en bici, ni en patinete, ni en nave espacial. Joder a ver si ahora hay que especificar en qué y como. Que bien clarito esta. Pero quien quiera salir que lo haga. Después que no llore.

Artículo 7.

y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la
restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Tú has abierto tu mensaje con una frase que no es correcta ("Una de las cosas que aparecen el el decreto del gobierno, es que se prohibe el uso de la bicicleta con fines ludicos.") y yo te he corregido con el mismo argumento con el que ahora me respondes 😐

Pero lo de menos era esa pequeña corrección, que no tiene ninguna importancia. Lo que de verdad me revienta es todo el periodismo basura que busca atraer visitas a base de titulares engañosos y "noticias" chapuceras, cuando no directamente falsas. Eso está adquiriendo dimensiones de enfermedad social y es altamente perjudicial. No te lo tomes como una crítica hacia ti, sino ante el fenómeno en sí.
 

corredoiras

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Las restricciones a la circulación por vías públicas entran en vigor a partir de mañana a las 8 horas, así que seguro que no lo estaban multando por saltarse algo que aún no se aplica.

Dejad ya de "informaros" por twitter, whatsapp, tabloides digitales y todas esas chorradas. De la misma forma que tenemos la responsabilidad social de seguir las medidas establecidas para detener el contagio del coronavirus, también tenemos la responsabilidad de no actuar ni opinar en base a rumores, falsedades y manipulaciones.
 

corredoiras

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Repito que las restricciones no entran en vigor hasta mañana, así que esas imágenes no pueden ser de multas por saltárselas.

#StopPeriodismoBasura
 

Sir_sproket

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Repito que las restricciones no entran en vigor hasta mañana, así que esas imágenes no pueden ser de multas por saltárselas.

#StopPeriodismoBasura
Puede que no esten multando y solo avisando, por una foto no se puede saber. Pero de todas formas, el estado de alarma se decreta el Sabado y desde el Sadabo aparece en el BOE, si fuera apartir del lunes, apareceria en el BOE el Lunes y no es asi. Asi que estamos desde ayer en estado de alarma y las restricciones ya estan vigentes.
Por si alguien quiere buscarlo:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
BOE Nº 67. Sec. I. Pág. 2539
Y para dar algo mas de informacion,
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE NINGÚN MODO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
QUEDE PUES AQUÍ EXPUESTO LO SIGUIENTE.
ESPERO SEA DE AYUDA AMIGOS.

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corredoiras

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Puede que no esten multando y solo avisando, por una foto no se puede saber. Pero de todas formas, el estado de alarma se decreta el Sabado y desde el Sadabo aparece en el BOE, si fuera apartir del lunes, apareceria en el BOE el Lunes y no es asi. Asi que estamos desde ayer en estado de alarma y las restricciones ya estan vigentes.
Por si alguien quiere buscarlo:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
BOE Nº 67. Sec. I. Pág. 2539
Y para dar algo mas de informacion,
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE NINGÚN MODO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
QUEDE PUES AQUÍ EXPUESTO LO SIGUIENTE.
ESPERO SEA DE AYUDA AMIGOS.

Ver el adjunto 22256

Ver el adjunto 22257

Ver el adjunto 22258

El estado de alarma habilita temporalmente al gobierno a hacer ciertas cosas que de otro modo no podría hacer.

Lo de que se establezcan restricciones a la circulación de las personas es algo que se puede ordenar gracias al estado de alarma, pero el que se haya decretado el estado de alarma no significa que existan esas restricciones.

Lo explico de otra forma: las restricciones a la circulación no están implícitas en el estado de alarma. Es algo que el gobierno debe decretar aparte. Y, tal como ha establecido el gobierno, dichas restricciones no se aplican hasta mañana a las 8.
 

Sir_sproket

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El estado de alarma habilita temporalmente al gobierno a hacer ciertas cosas que de otro modo no podría hacer.

Lo de que se establezcan restricciones a la circulación de las personas es algo que se puede ordenar gracias al estado de alarma, pero el que se haya decretado el estado de alarma no significa que existan esas restricciones.

Lo explico de otra forma: las restricciones a la circulación no están implícitas en el estado de alarma. Es algo que el gobierno debe decretar aparte. Y, tal como ha establecido el gobierno, dichas restricciones no se aplican hasta mañana a las 8.
Yo me remito a lo que aparece en el BOE que he dicho. Articulo 7.
 

SHAKTALE77

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El presidente cuando lo dijo, dijo que las medidas entraban en vigor en cuanto las dijo.
Los bares aquí, hoy no ha abierto ninguno. Y, en Pamplona, sí que han puesto multas a gente que iba paseando sin ton ni son
 
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